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¿Qué puedo hacer si me niegan la visa americana?


By: Ydolidia Hernández

Cuando se le rechaza la visa conforme al artículo 221(g), debe presentar la información y/ o documentación requerida junto con la carta de rechazo y su pasaporte. Si presenta la información y/ o documentación dentro del año desde la fecha de la aplicación, no tendrá que abonar el arancel de la visa nuevamente. Una vez que recibimos la nueva información, revisaremos su aplicación y tomaremos la decisión final.

Los rechazos conforme al artículo 214(b) significan que entendemos su situación pero decidimos no otorgarle la visa ya que no superó la presunción legal de que utilizará la visa de visitante para inmigrar o trabajar ilegalmente en los Estados Unidos.

Los solicitantes pueden superar la presunción legal convenciendo al funcionario consular que utilizarán la visa apropiadamente y que tienen un lugar de residencia fuera de los Estados Unidos a donde regresarán luego de una visita temporaria a los Estados Unidos. 

Evaluando el lugar de residencia descripto por el solicitante fuera del país, consideraremos los lazos que la persona tiene con la carrera, lazos económicos, sociales, familiares, bienes y demás. En consecuencia, es más probable que se le rechace la visa a un solicitante que no tiene una carrera permanente u otras relaciones con Argentina o con otro país que a un solicitante que tiene lazos y obligaciones obvias. 

Es muy probable que se le rechace una visa conforme al artículo 214(b) a una persona que tiene un futuro incierto, planes indefinidos en los Estados Unidos o finanzas no muy claras. Se les rechazarán las visas muy probablemente a las personas que no son residentes o que no han residido en la Argentina durante un tiempo prolongado ya que no se han establecido, entre sus carreras y residencia, o porque no podemos evaluar sus supuestos vínculos fuera de la jurisdicción consular.

Si se le rechaza la visa luego de haber presentado la información adicional, debería reconsiderar sus planes para viajar. Puede ser que necesite establecer sus vínculos con la Argentina o con otro lugar fuera de los Estados Unidos para demostrar concretamente que de hecho, está establecido en algún lugar, para que se evalúen mas favorablemente las solicitudes futuras de visas. El hecho que se le haya rechazado la visa conforme al artículo 214(b) no significa que será rechazado nuevamente.

Un rechazo conforme al artículo 214(b) significa que, en este momento, en su situación laboral, económica, social y demás, el funcionario consular no se convenció que ha calificado para la visa de los Estados Unidos.

Si vuelve a aplicar luego de haber sido rechazado conforme al artículo 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), deberá completar una nueva solicitud y abonar nuevamente el arancel de la visa.


Mi aplicación fue rechazada conforme al artículo 214(b). Si presento mas información, ¿se me otorgará la visa?

Aplicar para una visa de no inmigrante no es un proceso que se basa principalmente en la presentación de documentos. La cuestión más importante al determinar si un solicitante califica para la visa es la intención, y la documentación sola no puede determinar intenciones. En algunos casos, la documentación puede ayudar a establecer la intención del solicitante de regresar a la Argentina demostrando que el solicitante está bien establecido en el país.

En otros casos, las circunstancias están lo suficientemente claras que no necesitan documentación. Si su aplicación de visa fue rechazada es muy probable que ningún documento pueda modificar la decisión del funcionario consular.




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